PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado PEDRO RODOLFO LORETO, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.308, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado PEDRO RODOLFO LORETO, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.308, de acuerdo a lo establecido en el Art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al proceso que se le sigue. QUINTO: se le acuerda para el ciudad.....