DISPOSITIVA
Por lo tanto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, previsto y sancionado en el artículo 482 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad V-25.664.296, por un lapso de TRES (03) AÑOS. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese lo conducente, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al defensor. Remítase copia certificada del presente auto, Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, al Coordinador de la Unidad Técnica de S.....