DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulada por el ciudadanos: LUIS CABRAL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.729, asistido por el Abogado VLADIMIR CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 227.878, contra la SOCIEDAD DE INGENIERIA DE TASACIÓN DE VENEZUELA REGION ARAGUA (SOITAVE ARAGUA), Registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registros de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 27-09-2001.
SEGUNDO: SE ORDENA, la desincorporación de la presente causa y su .....