Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado, en fecha 17 de octubre de 2024, por el ciudadano RICARDO RAFAEL PINO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.258.120, parte demandada, debidamente asistido por el abogado JHON ELVIS CALDERON MORON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 274.465, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2024.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Tercero: Por cuanto la pr.....