Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA por Contrario Imperio el Auto de Admisión y la Citación de cursante a los folios (09 y 10), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Ley Adjetiva Civil, el cual expresa: "...Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales..."; quedando válido solamente el Auto de Entrada cursante al folio (06).
SEGUNDO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana ASTRID DESIREE MARIANO PINO, venezolana, mayor de edad, titul.....