Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida NOHELIA MARINA FIGUERA, plenamente identificada, a los ciudadanos JORGE ANTONIO GALINDEZ FIGUERA, MIGUEL LEONARDO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.855.057, V-26.855.056 respectivamente, en condición de madre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de Nacimiento Nro. 166, Año: 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, Acta Nro. 89, Año: 2000, expedida por el Registro Civil del Mun.....