En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION), intentada por el Ciudadano REYNALDO LEANDRO ABIAD RENDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.805.853, correo electrónico: abiad2017@gmail.com, número telefónico: 0414-7661997 y de este domicilio, asistido por el Abogado RUBEN LISBOA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.354.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.522, numero telefónico: 0416-5199223, correo electrónico: rubenlisboa204@gmail.com, y de este domicilio. Así se decide.-