ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano EDWAR MOLINA RESTREPO, quien es Colombiano Natural de Palmira Valle, titular de la cedula de identidad No. E-80.344.827 de treinta y cinco (35) años de edad, por haber nacido el 17-09-69, casado, de profesión u oficio mesonero, hijo de María de González (v) y de José Molina (v) con domicilio en Puerto La Cruz, Tronconal Segundo, calle 12 numero 03 Estado Anzoátegui la cual de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, será por el lapso de UN (01) AÑOS contados a partir del día 05-12-2006, debiendo el mismo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en la siguiente dirección : Puerto La Cruz, Tronconal Segundo, calle 12, casa No. 03, y en caso de cambiar de residencia comunicarlo de inmediato al Tribunal. SEGUNDO: Permanecer en un trabajo o empleo. TERCERO: No portar armas CUARTO: Abstenerse
de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y no consumir bebidas alcoh.....