el Tribunal declara EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia de la presencia en este acto de la abogada en ejercicio ELIDA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8984, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien expone "En este estado ratifico mi condición mi condición de apoderada judicial de la ciudadana Iris Rojas, como se advierte de poder apud acta que riela en autos y como quiera que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, simplemente exige la comparecencia del demandante pero no abunda en la exigencia de la comparecencia personal de la parte en este caso de la ciudadana Iris Rojas como bien se evidencia de los artículos 756 y 757 ejusdem donde si exige la presencia personal, no puede el interprete exigir requisitos que no estén expresamente señalados para el acto de contestación de la demandad en el ya citado artículo 758 ejusdem, y en tal vir.....