En este estado, siendo las 4:00 de la tarde, el tribunal, visto el contenido del Decreto de Medida Cautelar Innominada por parte del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a RESTITUIR EL SERVICIO DE AGUA con la respectiva instalación de los tubos que surten el agua, sin ningún tipo de condiciones a los inmuebles propiedad de las presuntas agraviadas, ubicadas en el Conjunto residencial Los Nísperos Torre H, apartamentos H86, H93, H25 y H85, Turmero municipio Santiago Mariño del estado Aragua. En este estado, el Tribunal deja constancia de que las presuntas agraviantes conjuntamente con el ciudadano Luis Guilarte, titular de la cédula de identidad N°V-3.409.933 atendieron a lo ordenado por el tribunal y procedieron al .....