Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada constituida por las sociedades de comercio BROCHAS UNION C.A., MANUFACTURAS KRG, C.A. Y DISTRIBUIDORA EL KIT DEL PINTOR C.A., contra la decisión publicada el fecha 02 de noviembre de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión publicada el fecha 02 de noviembre de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maraca.....