IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda y su posterior subsanación intentada por la abogada HESLY MIGDALIA MATOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.958.395 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 107.790 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA YNMACULADA BOLIVAR DEUS, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.455.796 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
TERCERO: Se ordena la publicación de .....