En este orden de ideas se demuestra que la parte demandada fue debidamente intimada y no hizo uso del derecho de oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia esta que conlleva a esta juzgadora a analizar que la acción intentada por el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.780.041, debidamente inscrito bajo el Nro. 92.843 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 9.298.621, debe prosperar en los términos establecidos en el libelo de demanda y sus recaudos. Y así se decide.