Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la petición de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano JOAQUIN GOMES DA FONSECA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.681.316, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil "RESIGOCA, C.A", contra el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.
Publíquese y Regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzg.....