DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Abogada BETTY TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.047, actuando como Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil "HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A.", contra la Providencia N°0068-11, de fecha 08 de febrero del 2011, en el expediente N°043-2010-01-01341, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana AURELIANA .....