III
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese Boleta.
Tercero: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la sentencia.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez Titular
Abog. Anibal F. Abreu P.
El Secretario
Abog. Luis Barranco
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abog. Luis Barranco
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En consecuencia, este Juzgado .....