INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA intentada por el abogado GERARDO RAFAEL GASCÓN, actuando en su carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua; a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.