declara PRIMERO: CON LUGAR LA CADUCIDAD alegada por la parte accionada; SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, CONTRA LA CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR-PEDAGICO DE MATURIN, por cuanto no se constato violación de derecho constitucional alguno, debido a que YARITH CHACIN SOTILLO fue reenganchada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordenan notificar al Procurador General de la República, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión, y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de las respectivas constancias, se tendrá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos legales pertinentes establecidos en la Ley.