Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuso el ciudadano ARNALDO JESUS ESPINOZA DIAZ, titular de la de la cédula de identidad Nº V-16.763.695, en contra de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., se condena a la demandada a cancelar al demandante, la cantidad indicada en la parte motiva e esta decisión. SEGUNDO: Se acuerdan los intereses generados por antigüedad, moratorios y la indexación salarial, cuantificados como se señaló en la motiva del fallo. TERCERO: No ha lugar a la condenatoria en costas de la accionada.