Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, modificando así el arresto domiciliario que le fuera acordada en su oportunidad por el correspondiente Tribunal de Control, a favor del ciudadano: GREIBERTH ARGENIS PINTO MUJICA, titular de la cedula de Identidad Nª V-20.591.954, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 26 años de edad, nacido el 26-12-1992, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio MILITAR, residenciado en CALLE ALBERTO CARNEBALLI, CASA Nª 64, SABANETA, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, consistente en PRESENTACION CADA (60) DIAS ANTE LA OFICINA .....