Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA EN FECHA 12DE JUNIO DE 1995 sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° F-56, del Sector "B", Grup "F", según plano General de la Urbanización Corinsa, del Municipio Sucre Estado Aragua, dicha parcela tiene un área de Doscientos Cuarenta y Cinco metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (245,62 mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En tres tramos; el primero de noventa centímetros (0,90 mts) con la parcela N° F-55; el segundo de seis metros (6,00 mts) con retorno Calle Suapaure; y el tercero de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) con la calle Suapure; SUR: En once metros con veinte centímetros (11:20 mts) con la p.....