DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº 027-21 de fecha 29-04-21, según oficio Nº 545-21 por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 027-21 de fecha 29-04-21, según oficio Nº 545-2, toda vez que la misma fue materializada en esta misma fecha CUARTO:SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 11-09-18 por la fisc.....