En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la abogada ANA CRISTINA LÓPEZ IBÁÑEZ. SEGUNDO: SE IMPONE a la abogada recusante ANA CRISTINA LÓPEZ IBÁÑEZ, plenamente identificada en autos, LA MULTA de 10 Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reproducción integra del presente fallo, asimismo deberá consignar a los autos el comprobante correspondiente de pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago.