SE DECIDE
PRIMERO: DECLARAR como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERA del de Cujus: LUIS FELIPE ANTON, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.619.336 a la ciudadana:
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD
MARIA JOSEFA ANTON V-8.615.377
Quien es Venezolana, mayores de edad y de este domicilio, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, estando debidamente asistida por el abogado GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
SEGUNDO: SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren solicitadas a la solicitante. Devuélvanse en original las presentes actuaciones con sus resultas a la parte promovente, a los fines de ley, y se ordena dejar copias fotostáticas si.....