Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ANGEL HORACIO GARRIDO RIVAS y MARINES COROMOTO ARTIOLI BERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.293.840 y V-17359.872 y de este domicilio, así mismo se acuerda la devolución de los originales que riela en los folios 05,06,07,08,09 y 10 del presente expediente previa certificación en autos. Así decide.-