En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de la INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM de conformidad con el artículo 206, 340 (5°) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano: JOSÉ MANUEL YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.069, debidamente asistido por los ciudadanos JOEL JOSÉ CASTAÑEDA y JESÚS RAFAEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.973.773 y V-6.362.799, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.660 y 326.951, respectivamente. SEGUNDO: Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.