DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente acusado, XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, previsto en el artículo 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de MANERA SIMULTANEA; Las mencionadas sanciones serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONA.....