Ahora bien, con respecto a la pena impuesta al penado JOSE DANIEL RONDON, se observa que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, a los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir a partir del 17/09/2009 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES; a partir del día 01/08/2010 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, esto es a partir del día 01/02/2014 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS;.....