D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.541.027, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Defunción inserta bajo el número 72, folio 136, correspondiente al año 1996, asentada en el libro de Defunciones llevados por la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua durante el año 1996, a fin de que se inserte en la misma: DONDE SE LEE: "..........