En el caso de autos, se evidencia que la transacción esta apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre los derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente homologación de la transacción que antecede, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa Juzgada.-
Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en la presente causa y se ordene la devolución de los originales certificados solicitados a la parte interesada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho, a los Siete de Enero de 2010.- Siendo las 1:30 de la tarde. 199° de la Independencia y 150 de la Federación.....................
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