Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos EDUARDO JOSÉ GUEVARA HENNING Y GEYSI LORENA GUEVARA MORANTES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.669.457 y V-12.335.185 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 73, Folios 147-148, Tomo 1, de fecha 07 de Septiembre de 1989. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copi.....