Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por ambas partes, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ TORIBIO RAMOS, CARLOS ALBERTO TORREALBA LECSON y SAMUEL DE JESÚS REALZA GUTIÉRREZ, contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.