con base en los razonamientos antes expuestos, considera: PRIMERO: Desvirtuada la naturaleza de la oferta real de pago realizada, dado al reenganche y pago de los salarios caídos, expuestos supra. SEGUNDO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, peticionado por la parte oferente. TERCERO: Procedente el pedimento formulado por la parte oferente. CUARTO: Se ordena en consecuencia, cerrar la cuenta de ahorro aperturada a nombre de la trabajadora DILIA LEAL, CI. 16.441.983, en el Banco Bicentenario, así como, la entrega a cuenta y gastos de la misma, cheque por la cantidad depositada mas los intereses que se hayan generado, a la empresa oferente, por consiguiente se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta sede judicial a los fines de ejecutar lo acordado, y una vez que conste en autos las actuaciones pendientes, se proceda al cierre y archivo del expediente.