Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA PRESCRITA LA PENA, y en consecuencia EXTINCION DE LA MISMA; impuesta en su oportunidad al ciudadano JACKSON JAVIER OJEDA MEDINA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/05/1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.363, hijo de Norkis Medina (v) y Jesús Ojeda (v), de estado civil soltero, residenciado en el Sector El Caro, Calle Caripe, N° 23, La Puente, Maturín, Estado Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal vigente.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, al penado y a su Defensa de la presente decisión; y a la victima; se acuerda remitir copias debidamente certificadas de.....