En vista de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoó la ciudadana SILVIA NORA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.971.757, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.896, contra el ciudadano BOLÍVAR ROBERTO MAFLA VALDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.128.989.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE...