Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, planteada por el abogado Luis Armando Rebolledo Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.263.193; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.