Vista la anterior subsanación de la solicitud de Partición Amistosa de bienes adquiridos dentro
de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos YANETT PARRA y JOSÉ FAUSTINO
FLORES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
7.230.791 y V-10.756.58 1, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JASMIT
JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
203.294. Mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la
comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende
de ias copias certificadas anexas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de
2024, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este tribunal de la revisión
exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que
contiene la convención celebrada entre las partes, .....