Así las cosas, esta Juzgadora evidencia que la parte actora no fundamento debidamente la solicitud de medida preventiva de secuestro, sobre el bien objeto del litigio, como tampoco trato de llenar los extremos con las pruebas producidas en autos relacionando cada extremo con uno o varios singulares medios de prueba producidos anexos a la demanda, en consecuencia, forzoso resulta para esta juzgadora, ordenar al demandante que reformule su solicitud, y amplié al efecto los medios demostrativos del Periculum in Mora y del Femus Bonis Iuris, en relación con la medida cautelar solicitada, Y así se declara.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
LA SECRETARIA
EXP. NºTMP-5601-24. -
BA/SQ/lp.-