Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo estatuido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor del Acusado CASTILLO HECTOR (ya identificado), el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, y bajo las siguientes condiciones contempladas en los ordinales 1ero, 2do y 7moo del artículo 44 ya indicado: 1) Deberá permanecer en residencia fija; 2) No acercarse bajo ningún concepto al lugar donde ocurrieron los hechos; 3) Someterse a tratamiento médico o psicológico, debiendo consignar ante este tribunal informe médico a los fines de certificar su estado de salud. Y deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de que a través de un delegado de prueba, sea regulado su beneficio durante el año de d.....