En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que las penadas fueron detenidas en fecha 07-05-2005, hasta el día 13-10-05, estando detenidas CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de su pena impuesta SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Líbrese boletas de citaciones a fines de que se den por enteradas de esta ejecución. Remítase copia de este cómputo con oficio al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y al Defensor. Cúmplase.-
Cumplirá 3/4 de la pena impuesta el 10-03-2007, a las Doce (12:00) de la noche para el Confinamiento.- Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para dejar sin efecto Requisi.....