REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
195° y 147°
Visto el anterior Acto Conciliatorio, suscrito por ambas partes, ciudadanos FRANCISCO HINOJOSA y ARACELIS NORALBIS BREA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en San Mateo Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.576.437 y V-13.412.743 respectivamente, en su carácter de padres del niño XXXXXX.XX
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación "...como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantiza.....