No obstante, en ejercicio de Potestades Inquisitivas propias de un órgano jurisdiccional con competencias contencioso-administrativas, y uso de control de la legalidad, observa quien decide, que aun cuando el trabajador accionado estuvo a derecho en el procedimiento administrativo recurrido, al concurrir en la oportunidad probatoria a consignar escrito contentivo de promoción de pruebas, participando oportunamente tal y como se desprende de los folios 47 al 49 del expediente, en dicho acto y en el resto del procedimiento el trabajador accionado estuvo representado por el Asesor Laboral (Sindicalista), ciudadano PABLO JOSE LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N° 7.139.917, según se evidencia de Carta Poder que riela inserta la folio 50 del expediente, y no fue debidamente asistido por un Abogado de su confianza o en su defecto por un Procurador del Trabajo, siendo así, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral 1, se le causó indefensión al hoy recurre.....