D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos : RICARDO MARQUETTI MAURA Y EDITH MARIA CORTEZ SILVA, el primero de nacionalidad cubana y titular del pasaporte de identidad N° C- 0959304 y la segunda venezolana titular de la cedula de identidad N° V-18.232.145, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Doce (12) de Agosto del año 2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 219 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue c.....