este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fue el siguiente: PRIMERO: Se fijó por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 650,00), que serán depositados de la siguiente manera: los días 15 de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (325,00), y los TREINTA de cada mes LA CANTIDAD DE trescientos veinticinco (352,00). SEGUNDO: En el mes de julio el padre depositará una mensualidad adicional por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 650,00), a los fines de costear el 50% por ciento de los gastos con ocasión a la compra.....