SE ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RAUL JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 07-04-1983, natural de Maturín del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 17.723.158, de 26 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Sotillo, casa No.04, sector el Carol de la Puente, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.