DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano HECTOR FIGUEROA GAMBOA contra la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA, C.A. todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la accionada pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 39.265,80). En cuanto a la indexación se procederá conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia. No hay condenatoria en costas.