Por las razones de hecho aquí expuestas y de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, y los que integran el nuevo proceso labora consagrados en los artículo 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 67 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: Se CONFIRMA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa, sin mas dilaciones y formalismos y en IMPROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FERRETERIA NUEVA ESTRELLA, C.A Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua con sede en La Victo.....