es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, por no haber subsanado el solicitante su escrito de solicitud de ejecución de providencia administrativa en los términos señalados por este Juzgado