VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULAS todas y cada una las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 05 de agosto de 2008 (folio 233, I pieza) hasta la diligencia inserta por el abogado ARTURO CASTRO en fecha 30 de julio de 2012 (folio 90 y vuelto, II pieza).
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que una vez se notifiquen a las partes conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la parte querellada proceda a contestar la querella de acuerdo a lo previsto en el auto de admisión. Así se declara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificad.....