PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS DE LA INVOCATORIA DEL MERITO DE LOS AUTOS; se niega lo solicitado, ya que el merito favorable en autos no es un medio de prueba debido, a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. ; En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el CAPITULO SEGUNDO, LITERAL "C"; En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el "CAPITULO TERCERO", ampliamente indicados y marcados con las letras "I", "J", "K", "L", "M", "O", "P", "Q", "R", "S", "T", "U", "V"; En cuanto a la solicitud de experticia de Levantamiento Topográfico promovida en CAPITULO CUARTO, particular segundo; En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo QUINTO;Con respecto a la inspección judicial promovida en .....