Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay Trabajo, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas YULI ALEXANDRA RIVAS GONZÁLEZ, ELENA DIOMARLYN MENDOZA FIGUERA Y MARY ELIZABETH DE FREITAS DE FREITAS, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MENCA DE LEONI, C.A., y en consecuencia SE CONDENA a la accionada a cancelar a las demandantes la cantidad que será indicada.....